Somos un organismo de Derecho Privado sin ánimo de Lucro que impulsa programas de interés público para la sociedad.
permitiendo el fomento lúdico y la práctica de las nuevas tendencias deportivas, deportes extremos o deportes de riesgo controlado, garantizamos el derecho a las prácticas de las actividades física, así como la preparación de atletas de alto rendimiento que representen al país, la recreación el aprovechamiento del tiempo libre, promoviendo programas de interés público y social, diferenciando sus actividades de la categoría deportiva de tiro con armas de fuego.
Artículo 38: De la Constitución Política de Colombia; Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Son todas aquellas actividades de ocio o profesionales con un componente deportivo que comparten una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o arriesgadas en las que se practican, pero que debido a circunstancias especiales o situaciones particulares implícitas como la dificultad o el peligro para realizarlos y se les consideran extremos. Se clasifican según el entorno en que se desarrollen, pueden ser en el aire, en la tierra o en el agua. Cuya práctica está sujeta a espacios y condiciones dadas por la urbe. La práctica de todos estos deportes, además de la actividad física, involucran una serie de reglas y/o normas a desempeñar dentro de un espacio o área determinado, y donde la capacidad física y técnica del competidor son la base primordial para determinar su resultado.
Nuestro Objeto Social es Fomentar, Patrocinar y Organizar la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas o de Riesgo Controlado, organizar actividades reconocidas a nivel mundial con los nombres de Paintball, Airsoft, Field Target y Speed Target, llevando registro y control de las armas, elementos y dispositivos menos letales al igual de sus usuarios o propietarios en Colombia; armas denominadas de menor letalidad de acuerdo al artículo 28 de la Ley 2197 del 25 de enero del 2022. Apartándolas de la categoría de armas de fuego y clasificándolas de acuerdo con su fabricación , armas neumáticas, armas de fogueo, armas de energía cinética (armas traumáticas).
Garantizar sin discriminación alguna a todas las personas afiliadas a la CCA, residentes en el territorio nacional el derecho al fomento lúdico, la práctica, el disfrute y la participación en las nuevas tendencias deportivas, deportes extremos o deportes de riesgo controlado, permitiendo ser ente regulador de las herramientas o elementos empleados en sus actividades llevando un estricto registro y control de las réplicas, trazabilidad desde su ingreso al país y permitiendo el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, como lo determina el Articulo 26: la Ley 2197 del 25 de enero del 2022; Los particulares podrán portar las armas, elementos, y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones con permiso expedido por quien haga sus veces.